Artículo 1511 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1511.- La oposición de intereses a que se refieren los artículos 281 y 298 del Código civil, se calificará siempre con audiencia del Ministerio Público y del curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.