Artículo 1512 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1512.- Cuando corresponda al Juez el nombramiento de tutor conforme al Código civil, recibirá información de hallarse el menor en alguno de los casos del artículo 340 del mismo Código; y convocará por un edicto publicado una vez en el Periódico Oficial y en un diario del Estado, a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima para que se presenten dentro de los quince días siguientes a la publicación de ese edicto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.