Código Civil estatal

Artículo 1514 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1514.- También se procederá al nombramiento de tutor dativo en caso de suma urgencia, aun cuando no se haya cumplido dicho término.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1514 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

También se procederá al nombramiento de tutor dativo en caso de suma urgencia, aun cuando no se haya cumplido dicho término.

¿Está vigente el artículo 1514?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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