Artículo 1516 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1516.- En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá expresar el Juez el tanto por ciento que, con arreglo a lo prevenido en los artículos 429 y 430 del Código civil corresponda al nombrado; o la pensión o el legado que por el desempeño de su cargo le haya asignado el autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.