Artículo 1530 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1530.- Los comprobantes de la cuenta, una vez aprobados, pueden ser devueltos al tutor siempre que lo solicite, quedando copia de ellos en los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.