Artículo 1531 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1531.- Cuando fueren numerosos los libros y documentos que deban cótejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto, si en ello estuvieren conformes el Ministerio Público y el curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.