Artículo 1537 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1537.- Si el Ministerio Público y el curador no objetan la cuenta, el Juez dictará, dentro de diez días, su auto de aprobación, salvo que del examen que por sí mismo verifique, resulte que deben hacerse algunas aclaraciones o rectificaciones, las que mandará se practiquen en un término prudente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.