Artículo 1538 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1538.- El Juez no puede dejar de examinar por sí mismo las cuentas rendidas por el tutor, aunque no sean objetadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.