Artículo 1539 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1539.- Si el curador o el Ministerio Público hacen objeciones u observaciones relativas sólo a la forma de la cuenta, se mandará reponer o enmendar en una plazo que no exceda de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.