Artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154.- Si fueren varios los demandados, domiciliados en lugares diferentes, será Juez competente el del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.