Artículo 155 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- Si los bienes objeto de la acción real fueren varios y estuviesen ubicados en distintos lugares, será Juez competente el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellos, a donde primero hubiere ocurrido el demandante. Lo mismo se observará cuando el bien estuviere ubicado en territorio de diversas jurisdicciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.