Código Civil estatal

Artículo 1544 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1544.- Si el Juez no aprueba la cuenta rendida por el tutor, ordenará también que se haga constar la desaprobación, por certificación del Secretario, en el Libro de Registro mencionado en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1544 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Si el Juez no aprueba la cuenta rendida por el tutor, ordenará también que se haga constar la desaprobación, por certificación del Secretario, en el Libro de Registro mencionado en el artículo anterior.

¿Está vigente el artículo 1544?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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