Artículo 1545 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1545.- El Ministerio Público y el curador pueden recurrir en queja el auto que apruebe las cuentas, si hicieron observaciones en su contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.