Artículo 1550 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1550.- En el juicio a que se refiere el artículo anterior, se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.