Artículo 1551 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1551.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos sin oírseles en juicio ordinario, salvo lo dispuesto en el artículo 1548.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.