Artículo 1557 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1557.- Si el Juez estima legales las propuestas y acreditada la necesidad o la utilidad de la venta, otorgará la autorización para hacerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.