Artículo 1558 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1558.- Cuando el Juez no estime legales las propuestas, citará a los interesados para una audiencia que se verificará dentro de tres días, haciéndose constar en el acta el debate y, en su caso, las modificaciones que se hayan acordado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.