Artículo 1561 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1561.- La venta de inmuebles, de alhajas y muebles preciosos del incapacitado, así como la enajenación de los derechos reales de que sea titular el mismo incapacitado, una vez autorizada por el Juez, se hará en subasta pública y judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.