Artículo 1562 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1562.- La subasta no es necesaria:
I.- En el supuesto del artículo 413 del Código civil, salvo el caso previsto por esta misma disposición;
II.- Cuando el Juez estime que no conviene la subasta. En este caso la venta deberá hacerce en el precio a que se refiere el primer párrafo del artículo 412 del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.