Artículo 1564 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1564.- El nombramiento de peritos para el avalúo se hará siempre por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.