Artículo 1565 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1565.- El remate se anunciará por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en algún otro de los de mayor circulación, por el día o los días que el Juez estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.