Artículo 1567 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1567.- En el remate no podrá admitirse postura que baje de las cuatro quintas partes de valor que los peritos hayan dado a los bienes que se trate de vender, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.