Artículo 1568 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1568.- Si en la primera almoneda no se hiciere postura, y el tutor, el curador y el Ministerio Público, de común acuerdo, modificaren las propuestas en el sentido de hacer más fácil la venta, el Juez, oyendo a los interesados en una junta que se verificará dentro de tres días, aprobará o desechará las modificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.