Artículo 1569 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1569.- En el primer caso previsto en el artículo anterior, se anunciará de nuevo el remate, en la forma y en los términos establecidos en el artículo 1565, pudiendo señalarse nuevamente tantas almonedas cuantas sean necesarias, hasta lograr la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.