Artículo 1571 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1571.- Cuando quien o quienes ejerzan la patria potestad pretendan la enajenación o gravamen de los bienes de sus hijos o descendientes, se observará lo prevenido en el artículo 278 del Código civil y, para el efecto, se nombrará un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.