Artículo 1572 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1572.- En el caso del artículo anterior se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Se recibirá al ascendiente o ascendientes la justificación que ofrezcan para probar la necesidad o la utilidad de la venta;
II.- Nombrará el Juez un perito o dos que practiquen el avalúo;
III.- Si el Juez estima conveniente o necesaria para el menor la enajenación, autorizará la venta fuera de subasta, al precio de avalúo, con una disminución hasta el veinte por ciento de dicho avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.