Artículo 1575 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1575.- Para conceder autorización a fin de transigir sobre los derechos de menores o incapacitados, se necesitan los mismos requisitos establecidos en los artículos 1554 a 1559 y el Juez aprobará, desechará o modificará las bases de la transacción propuesta, observándose, en su caso, lo que dispone el artículo 413 del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.