Artículo 1596 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1596.- En el caso de la fracción II del artículo 1594, si el Juez estima fundada la opinión del Ministerio Público, declarará no ser procedente la recepción de la información pedida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.