Artículo 1597 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1597.- Cuando alguna persona se oponga a que se reciba la información, se declarará contencioso el negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.