Artículo 1598 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1598.- Recibida la información, el Juez, sin dictar resolución alguna acerca del valor jurídico de aquélla, dará testimonio de las diligencias al interesado, si lo pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.