Artículo 160 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad y a impedimentos para contraer matrimonio, es competente el Juez del lugar de celebración del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.