Artículo 161 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- En los juicios sobre nulidad de matrimonio y de rectificación de actas del estado civil es Juez competente el Juez de lugar en que se haya celebrado el matrimonio o en el que se haya extendido el acta de cuya rectificación se trate; pero si el acta se hubiere perdido o destruido, será competente el Juez del lugar en donde se encuentren los duplicados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.