Artículo 174 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- El Juez dentro de cinco días resolverá estableciendo o negando su competencia y en el primer caso librará oficio inhibitorio a la autoridad que esté conociendo del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.