Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- Si la autoridad que está conociendo del asunto no es un Juez del Estado de Tlaxcala, la resolución dictada conforme al artículo 174, que niegue la remisión del oficio inhibitorio, es recurrible en queja; pero la que ordene enviarlo no admite recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.