Artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Es recurrible en queja la resolución a que se refiere el artículo anterior, cuando acepte la competencia del Juez requirente y se inhiba el Juez requerido del conocimiento del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.