Artículo 183 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- A solicitud de parte, el Tribunal Superior de Justicia pedirá informes con justificación y los autos a ambos jueces, quienes le rendirán aquél y remitirán éstos, en cualquiera de los tres casos siguientes:
I.- Cuando del Juez a quien se pida remitir el oficio inhibitorio no acepte ser competente;
II.- Cuando del Juez requerido no reconozca la competencia del requirente;
III.- Cuando el Juez requerido reconozca la competencia del requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.