Artículo 184 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- En el conflicto de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala son además aplicables, las siguientes reglas:
I.- La solicitud de parte a que se refiere el artículo 183 debe presentarse al Tribunal Superior, dentro de los seis días siguientes a la notificación de la resolución de cualquiera de los dos jueces, con la que no se esté conforme;
II.- Las partes pueden presentar alegatos ante el Tribunal Superior dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los autos;
III.- El Tribunal resolverá quien es el Juez competente dentro de quince días a partir de esa misma recepción;
IV.- Contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia como dirimente no cabe recurso alguno; y V.- El Tribual Superior remitirá los autos al Juez que haya declarado competente, y testimonio de la sentencia a ambos jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.