Código Civil estatal

Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 195.- En la calificación de las causas enumeradas en el artículo 193, se atenderá a las circunstancias particulares que concurran a fin de apreciar si son motivos bastantes para coartar la independencia del Magistrado, Juez, Perito o Secretario o para dudar de su imparcialidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

En la calificación de las causas enumeradas en el artículo 193, se atenderá a las circunstancias particulares que concurran a fin de apreciar si son motivos bastantes para coartar la independencia del Magistrado, Juez,…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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