Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- Los jueces y el Tribunal podrán admitir como legítima toda recusación que se funde en causas análogas o de mayor entidad que las referidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.