Código Civil estatal

Artículo 193 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 193.- Son justas causas de recusación para las personas a que se refiere el artículo 185, las que constituyen impedimento con arreglo al mismo artículo y, además las siguientes:

I.- Estar interesado el juzgador en algún proceso en que sea juez, secretario, perito, árbitro o arbitrador alguno de los litigantes;

II.- Haber seguido el Juez o las personas que menciona la fracción II del artículo 185, una causa criminal contra alguna de las partes;

III.- Seguir actualmente con alguna de las partes, el Juez o las personas citadas en la fracción anterior, un juicio civil, o no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido;

IV.- Ser el Juez, su cónyuge, concubinario o concubina o sus hijos acreedores o deudores de alguna de las partes;

V.- Ser actualmente acreedor, deudor, arrendador, comensal o principal de alguna de las partes;

VI.- Haber sido el Juez administrador de alguna institución o compañía que sea parte en el juicio;

VII.- Haber conocido del negocio en otra instancia, fallando como Juez;

VIII.- Haber gestionado en el juicio, haberlo recomendado, o contribuido a los gastos que ocasione;

IX.- Asistir a convites que diere o costeare alguno de los litigantes después de comenzar el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él en su compañía en una misma casa;

X.- Admitir dádivas, servicios o beneficios de alguna de las partes;

XI.- Hacer promesas, amenazas o manifestar de otro modo su afección o su odio por alguno de los litigantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Son justas causas de recusación para las personas a que se refiere el artículo 185, las que constituyen impedimento con arreglo al mismo artículo y, además las siguientes: I.- Estar interesado el juzgador en algún…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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