Artículo 200 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 200.- Las recusaciones con causa o sin ella se pueden proponer en cualquier estado del juicio, salvo lo dispuesto en los artículos 197 a 199 y en el 203.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.