Artículo 201 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201.- Cuando se declare inadmisible o no probada la causa de recusación que se haya interpuesto, no se volverá a admitir otra recusación con causa contra el mismo funcionario, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.