Artículo 202 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si hubiere variación en el personal del Juzgado o Tribunal podrá hacerse valer la recusación con causa del nuevo funcionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.