Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203.- El tribunal y los jueces harán constar la hora en que se pronuncian los autos de citación para la vista o para sentencia, y una vez pronunciados ninguna recusación es admisible, a menos de cambio en el personal del tribunal o juzgado; en este caso, la recusación será admisible si se hace dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.