Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212.- Contra la resolución que admita una recusación sin causa o con ella no procede ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.