Artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- La resolución que no admita una recusación sin causa es recurrible mediante queja, si se trata de un Juez de Primera Instancia, Secretario de éste o Perito designado en esa instancia;
y de revocación si se trata de un Magistrado, Secretario del Tribunal o Perito designado por el mismo Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.