Artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- El funcionario que conozca de una recusación es irrecusable para este solo efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.