Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- De las multas impuestas en este título al recusante, son solidariamente responsables su apoderado y su abogado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.