Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220.- De las recusaciones con causa conocerán:
I.- El Magistrado en turno, cuando se trate de jueces de primera instancia;
II.- El Tribunal Superior, sin concurrencia del Magistrado recusado y legalmente integrado, cuando se trate de magistrados del Tribunal Superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.