Artículo 221 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221.- El juez recusado remitirá originales, al Tribunal, las actuaciones en que se haya interpuesto la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.